Cómo presentar el Modelo 210 para no residentes: Instrucciones y plazos

Si eres no residente en España y generas ingresos en el país, el Modelo 210 es una obligación tributaria imprescindible que debes conocer. Este formulario es utilizado para declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y es fundamental cumplir con los plazos de presentación establecidos por la Agencia Tributaria.

En este artículo, te ofrecemos una guía completa sobre cómo rellenar el Modelo 210, cuándo presentarlo y qué hacer para evitar sanciones.

 

Qué rentas obliga a declarar el Modelo 210 y qué tipo impositivo se aplica

El Modelo 210 no es un único impuesto: es el formulario que agrupa distintos tipos de renta obtenida en España por no residentes, cada una con su propio tipo impositivo. Este es el punto donde más errores se cometen.

Tipo de rentaTipo aplicable (residentes UE/EEE)Tipo aplicable (resto de países)
Alquiler de inmueble19%24%
Ganancia patrimonial por venta de inmueble19%19%
Dividendos19%19%
Intereses19%19%
Rendimientos de trabajo (sin EP)19%24%
Imputación de renta por inmueble no alquilado19%24%

El tipo del 19% aplica a residentes en países de la Unión Europea, Islandia y Noruega. Para residentes en el resto de países, el tipo general es del 24%, salvo que un convenio de doble imposición establezca un tipo reducido.

 

Quién debe presentar el Modelo 210 y qué documentación necesita

Están obligados a presentar el Modelo 210 las personas físicas y jurídicas no residentes en España que obtengan rentas en territorio español sin operar a través de un establecimiento permanente.

 Los casos más habituales son propietarios de inmuebles en España (en alquiler o no), vendedores de inmuebles situados en España y perceptores de dividendos o intereses de fuente española.

 

NIE previo obligatorio

Para presentar el Modelo 210 es imprescindible disponer de NIE (Número de Identificación de Extranjero) o NIF, según el caso. Muchos no residentes que llegan a este trámite aún no tienen NIE. 

Obtenerlo requiere solicitarlo en el consulado español del país de residencia o, si se está en España, en una comisaría de policía habilitada. Sin NIE no es posible presentar el modelo ni realizar el pago.

 

Representante fiscal en España

Los no residentes sin establecimiento permanente que vendan un inmueble situado en España o que realicen determinadas operaciones están obligados a designar un representante fiscal en España ante la AEAT. 

Este representante actúa como interlocutor con la administración y es responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones tributarias del no residente.

 

Plazos de presentación del Modelo 210 según el tipo de renta

Tipo de rentaPlazo de presentaciónForma
Alquiler de inmuebleTrimestral: primeros 20 días de abril, julio, octubre y eneroTelemática (sede AEAT) o papel
Imputación de renta por inmueble no alquiladoAño natural siguiente al devengo (del 1 de enero al 31 de diciembre)Telemática o papel
Ganancia patrimonial por venta de inmueble3 meses desde el mes siguiente a la fecha de transmisiónTelemática o papel
Dividendos e interesesPrimeros 20 días de abril, julio, octubre y eneroTelemática o papel
Solicitud de devoluciónA partir del 1 de febrero del año siguiente al devengoTelemática

La presentación telemática se realiza a través de la sede electrónica de la AEAT, en el apartado de no residentes sin establecimiento permanente. Para acceder necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o bien actuar a través de un representante autorizado.

 

Cómo rellenar el Modelo 210 paso a paso

1. Identifica el tipo de renta

Antes de abrir el formulario, determina qué tipo de renta vas a declarar: alquiler, venta de inmueble, dividendos, imputación de renta… Cada tipo tiene su propio código de renta en el modelo y su propio tipo impositivo.

 

2. Reúne la documentación

  • NIE o NIF del declarante
  • Certificado de residencia fiscal del país de residencia (si vas a aplicar un convenio de doble imposición)
  • Escritura de compraventa o contrato de arrendamiento
  • Justificante del valor catastral del inmueble (para imputación de renta)
  • Referencia catastral del inmueble

 

3. Accede al formulario en la sede electrónica de la AEAT

El Modelo 210 se cumplimenta y presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas certificado digital, Cl@ve o actuar a través de un representante autorizado. El formulario está disponible en: sede.agenciatributaria.gob.es

 

4. Cumplimenta los campos principales

CampoQué hay que poner
Identificación del contribuyenteNIE/NIF del no residente y, si lo hay, del representante fiscal en España
Código de rentaIdentifica el tipo de renta (p. ej. 01 para rendimientos del trabajo, 02 para pensiones, 28 para alquileres, 34 para imputación de renta…)
Base imponibleEl importe íntegro de la renta obtenida, sin deducir gastos salvo que seas residente en la UE/EEE
Tipo impositivo19% para residentes en UE/EEE; 24% para el resto, salvo aplicación de convenio
Cuota íntegraBase imponible × tipo impositivo
DeduccionesRetenciones soportadas (p. ej. el 3% retenido en la venta de inmueble por el Modelo 211)
Cuota diferencialCuota íntegra menos deducciones. Si es negativa, puede solicitarse devolución

5. Presenta y paga

Si el resultado es a ingresar, el pago puede hacerse en la misma sede electrónica mediante domiciliación o cargo en cuenta. Si el resultado es a devolver, la AEAT ingresa la devolución en la cuenta bancaria indicada en el formulario.

 

La retención del 3% en la venta de inmueble por no residente

Cuando un residente fiscal en España compra un inmueble a un no residente, está obligado por ley a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211. Esto ocurre con independencia de que el vendedor tenga o no obligación de presentar el Modelo 210.

Desde el punto de vista del vendedor no residente, esa retención del 3% es un pago a cuenta de su impuesto. Una vez que el vendedor presenta el Modelo 210 declarando la ganancia patrimonial, puede ocurrir que:

  • La cuota resultante sea inferior a la retención del 3% → el vendedor tiene derecho a solicitar la devolución de la diferencia.
  • La cuota resultante sea superior → el vendedor debe ingresar la diferencia.

El plazo para presentar el Modelo 210 en este caso es de tres meses desde el mes siguiente a la fecha de transmisión. Es uno de los trámites donde más frecuentemente se pierden devoluciones por no presentar el modelo en plazo.

 

Convenios de doble imposición y certificado de residencia fiscal

España tiene suscritos convenios de doble imposición con más de 90 países. Estos convenios pueden reducir el tipo impositivo aplicable a determinadas rentas o incluso eximir de tributar en España si la renta ya tributa en el país de residencia.

Los convenios más relevantes para los casos habituales del Modelo 210 son los suscritos con países de la UE, Reino Unido, Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Japón y China, entre otros. Los tipos reducidos más comunes afectan a dividendos (que pueden reducirse al 5% o al 10% según el convenio) e intereses.

Para aplicar un convenio de doble imposición es imprescindible aportar el certificado de residencia fiscal del país donde resides, emitido por las autoridades fiscales de ese país y con vigencia para el ejercicio en cuestión. Sin este certificado, la AEAT aplicará el tipo general (19% o 24%) sin reducción.

El certificado se solicita a la administración tributaria del país de residencia. En España se presenta junto con el Modelo 210 o, si ya se presentó el modelo sin él, mediante un escrito de rectificación.

Residencia fiscal: cuándo dejas de estar obligado a presentar el Modelo 210

Si un no residente pasa a ser considerado residente fiscal en España, deja de estar sujeto al IRNR y pasa a tributar por el IRPF como cualquier residente. Se considera residente fiscal en España quien permanece más de 183 días al año en territorio español o quien tiene en España el núcleo principal de su actividad económica o sus intereses económicos.

El cambio de estatus tiene implicaciones directas: el ejercicio en que se produce la residencia fiscal, la persona debe presentar el IRPF en lugar del Modelo 210 por las rentas obtenidas desde que se convirtió en residente. 

Si hay solapamiento entre rentas declaradas como no residente y rentas que debían tributar como residente, pueden surgir regularizaciones.

 

Cómo presentar el Modelo 210 para alquileres y otras propiedades

Si tienes propiedades alquiladas en España, el Modelo 210 debe presentarse trimestralmente. Para inmuebles no alquilados, la declaración es anual, imputando el 2% del valor catastral del inmueble. 

También es importante saber que en caso de devoluciones, deberás presentar el modelo a partir de febrero del año siguiente. Cumplir con estos plazos es esencial para evitar problemas fiscales.

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¿Tienes que presentar el Modelo 210 y no sabes por dónde empezar?

La fiscalidad de no residentes en España es una de las áreas donde más errores se cometen: tipos incorrectos, plazos perdidos, retenciones no recuperadas o convenios de doble imposición no aplicados por falta del certificado de residencia fiscal.

En Ahedo llevamos más de 35 años asesorando a no residentes con rentas en España. Si necesitas ayuda para presentar el Modelo 210, calcular tu cuota, recuperar la retención del 3% o aplicar un convenio de doble imposición, contacta con nosotros.

 

Preguntas frecuentes sobre el modelo 210

¿Puedo presentar el Modelo 210 sin NIE?

No. El NIE es imprescindible para presentar el Modelo 210. Si aún no tienes NIE, debes solicitarlo en el consulado español de tu país de residencia o, si estás en España, en una comisaría de policía habilitada antes de iniciar el trámite.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 210 en plazo?

La falta de presentación o la presentación fuera de plazo genera recargos e intereses de demora. Si la AEAT detecta la omisión antes de que la presentes, puede además imponer una sanción. 

El recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo es del 5% si se presenta dentro de los 3 meses siguientes, del 10% entre 3 y 6 meses, del 15% entre 6 y 12 meses, y del 20% más intereses si se presenta después de 12 meses.

¿Tengo que nombrar representante fiscal en España?

Si eres no residente y vas a vender un inmueble en España o realizas determinadas operaciones con la AEAT, sí. El representante fiscal actúa como interlocutor con la administración y es responsable solidario del cumplimiento de tus obligaciones fiscales. En Ahedo podemos actuar como representantes fiscales.

¿Cómo afecta el convenio de doble imposición a lo que pago en el Modelo 210?

Si tu país de residencia tiene convenio con España, es posible que el tipo impositivo aplicable a tus rentas sea inferior al tipo general. Para aplicarlo debes aportar el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades de tu país. Sin ese certificado, la AEAT aplicará el tipo general sin reducción.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 210 y el Modelo 216?

El Modelo 210 lo presenta el propio no residente para declarar sus rentas. El Modelo 216 lo presenta el pagador residente en España (por ejemplo, una empresa española que paga dividendos a un socio no residente) para ingresar las retenciones practicadas. Ambos modelos están relacionados pero los presenta sujetos distintos.

Hablemos sin compromiso.

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