Impuesto sobre Sociedades
Cada año, en abril, muchas empresas reciben el mismo aviso de su asesoría: toca presentar el modelo 202. Y cada año surge la misma duda, ¿tiene que presentarlo mi sociedad, aunque no le vaya a salir nada a pagar?
El modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades adelantan, tres veces al año, una parte del Impuesto sobre Sociedades que después se regulariza en la declaración anual. No es un impuesto nuevo, es un pago a cuenta, pero presentarlo fuera de plazo o calcularlo mal tiene consecuencias reales.
En este artículo de Ahedo te explicamos qué es el modelo 202, quién está obligado a presentarlo, cuáles son los plazos del modelo 202 en 2026 y cómo se calcula el pago fraccionado según las dos modalidades que contempla la ley.
Qué es el modelo 202 y para qué sirve
El modelo 202 es la autoliquidación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Con este modelo, tu empresa ingresa por adelantado una parte de lo que previsiblemente le corresponderá pagar por el impuesto del ejercicio en curso.
Ese importe se descuenta después en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), junto con las retenciones e ingresos a cuenta ya soportados. Si has pagado de más en los tres plazos fraccionados, Hacienda te devuelve la diferencia, y si has pagado de menos, tienes que ingresar el resto.
El objetivo de la Agencia Tributaria es doble: distribuir los ingresos fiscales a lo largo del año en lugar de concentrarlos al cierre del ejercicio, y evitar que la empresa tenga que desembolsar de golpe una cuota elevada meses después de haber generado el beneficio.
Quién está obligado a presentar el modelo 202
Aquí es donde más dudas surgen, porque la obligación no depende solo del tamaño de la empresa, sino de dos criterios distintos:
Si tu cifra de negocio superó los 6.000.000 de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, tu sociedad está obligada a presentar el modelo 202 en los tres plazos, aunque el resultado salga a cero o incluso negativo. Presentar el modelo, en ese caso, no es opcional.
Si tu cifra de negocio no llega a esos 6 millones de euros, solo tienes que presentarlo si, al aplicar la fórmula de cálculo, resulta una cantidad a ingresar. Si el resultado es cero, no hay obligación de presentación para esa sociedad en ese plazo concreto.
Quedan excluidas de la obligación algunas entidades específicas, como las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas con socios residentes al 100 %, así como las entidades que tributan al tipo del 1 % o del 0 %.
Plazos del modelo 202 en 2026
Para sociedades con ejercicio fiscal coincidente con el año natural, el modelo 202 se presenta tres veces al año, siempre dentro de los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. Cuando ese día veinte cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
| Plazo | Fecha límite en 2026 (territorio común) |
|---|---|
| Primer pago fraccionado | 20 de abril de 2026 |
| Segundo pago fraccionado | 20 de octubre de 2026 |
| Tercer pago fraccionado | 21 de diciembre de 2026 (el 20 cae en domingo) |
Las sociedades con domicilio fiscal en territorios forales (Navarra y País Vasco) tienen modelos y fechas propias, distintas a las de territorio común, así que conviene confirmar el calendario aplicable a tu caso concreto si tu empresa tributa allí.
Cómo se calcula el pago fraccionado: las dos modalidades
La ley permite dos formas distintas de calcular el importe a ingresar, y elegir la que más conviene a tu empresa puede suponer una diferencia notable en la tesorería.
Modalidad general (artículo 40.2 LIS)
Es la modalidad por defecto para las sociedades con una cifra de negocio inferior a 6 millones de euros. La base de cálculo es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración ya haya vencido, restando deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
Sobre esa base se aplica un 18 %. Por ejemplo, si la cuota del ejercicio anterior fue de 50.000 euros, cada uno de los tres pagos fraccionados sería de 9.000 euros (50.000 × 18 %).
Modalidad sobre base corriente (artículo 40.3 LIS)
Esta modalidad calcula el pago sobre la base imponible real del período en curso (los tres, nueve u once primeros meses del ejercicio, según el plazo), y suele ser más ajustada a la actividad real de la empresa cuando el resultado varía mucho de un año a otro.
Es obligatoria para las sociedades con cifra de negocio igual o superior a 6 millones de euros, y opcional para el resto, previa comunicación a Hacienda mediante el modelo 036 o 037 durante el mes de febrero del ejercicio en que se quiera aplicar.
El porcentaje aplicable es el tipo de gravamen multiplicado por 5/7, redondeado por defecto. Para empresas con cifra de negocio igual o superior a 10 millones de euros, el multiplicador pasa a ser 19/20, redondeado por exceso. Del resultado se descuentan los pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio y las retenciones e ingresos a cuenta ya soportados.
Cómo se presenta el modelo 202
El modelo 202 se presenta exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, Cl@ve o número de referencia. No existe la opción de presentación en papel.
El pago puede domiciliarse (en cuyo caso el plazo se acorta unos días respecto a la fecha límite general), o realizarse mediante transferencia, tarjeta o adeudo directo en el momento de la presentación.
Qué pasa si no lo presentas a tiempo
Si tu empresa presenta el modelo 202 fuera de plazo por iniciativa propia, sin que medie requerimiento previo de la Agencia Tributaria, se aplica un recargo conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses, hasta un máximo del 12 % durante los primeros doce meses. A partir del mes trece, el recargo pasa a ser fijo, del 15 %, y además se devengan intereses de demora.
Si la Agencia Tributaria requiere previamente la presentación, ya no hablamos de un recargo sino de un procedimiento sancionador, con un régimen distinto y más gravoso. Por eso conviene no dejar pasar los tres plazos del año sin revisarlos.
Revisa tus pagos fraccionados con Ahedo
Elegir bien entre la modalidad general y la modalidad sobre base corriente puede suponer una diferencia real en la tesorería de tu empresa a lo largo del año, y equivocarse en el cálculo o en el plazo tiene un coste que se puede evitar.
En Ahedo revisamos qué modalidad de pago fraccionado le conviene a tu sociedad y nos encargamos de presentar el modelo 202 en plazo, dentro de la gestión de tu Impuesto sobre Sociedades.
Contacta con nuestro equipo de asesoría fiscal y lo revisamos juntos antes del próximo plazo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 202
¿Todas las empresas tienen que presentar el modelo 202?
No. Solo están obligadas a presentarlo siempre las sociedades con cifra de negocio superior a 6 millones de euros. El resto solo lo presenta si, al calcularlo, resulta una cantidad a ingresar.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 202 y el modelo 200?
El modelo 202 son los tres pagos fraccionados a cuenta que se presentan durante el ejercicio. El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, donde se regularizan esos pagos ya realizados.
¿Puedo cambiar de modalidad de cálculo de un año a otro?
Sí, si tu cifra de negocio no supera los 6 millones de euros, puedes optar por la modalidad del artículo 40.3 LIS comunicándolo a Hacienda mediante el modelo censal correspondiente durante el mes de febrero del ejercicio en que quieras aplicarla.
¿Qué pasa si mi empresa tiene pérdidas y aun así está obligada a presentar el modelo 202?
Si tu cifra de negocio supera los 6 millones de euros, tienes que presentar el modelo igualmente, aunque el resultado sea cero. La obligación de presentación es independiente de que exista o no cantidad a ingresar en ese caso concreto.
¿Puedo domiciliar el pago del modelo 202?
Sí, puedes domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, aunque en ese caso el plazo de presentación se adelanta unos días respecto a la fecha límite general de cada período.
