Cada año, cuando se acerca el mes de julio, muchas empresas se hacen la misma pregunta: ¿ya hemos presentado el Modelo 200? Este documento es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, y su plazo no es negociable ni se puede aplazar sin consecuencias.
Presentar el modelo 200 hacienda no es solo rellenar un formulario. Implica cerrar las cuentas anuales, calcular correctamente la base imponible y aplicar el tipo de gravamen que corresponde a tu empresa. Un error en cualquiera de estos pasos puede acabar en una liquidación complementaria o en un requerimiento de Hacienda.
En Ahedo te lo explicamos todo, con los plazos y novedades vigentes para la campaña de 2026.
Qué es el Modelo 200 y para qué sirve
El Modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades, el impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas jurídicas y otras entidades que, aunque no lo sean formalmente, se consideran sujetos pasivos ante Hacienda. Es, junto al IRPF y al IVA, uno de los impuestos más habituales para cualquier empresa.
A través de este modelo 200 aeat, la empresa comunica el resultado contable del ejercicio, aplica los ajustes fiscales que correspondan y calcula la cuota que debe ingresar o, en su caso, la cantidad a devolver. Se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y es de obligado cumplimiento una vez al año, salvo excepciones muy concretas.
Es importante no confundir el modelo 200 con el modelo 202: el 200 es la declaración anual definitiva del impuesto, mientras que el 202 corresponde a los pagos fraccionados que la empresa adelanta durante el año a cuenta de ese mismo impuesto. Lo vemos con más detalle un poco más abajo.
Quién está obligado a presentar el Modelo 200
Están obligadas a presentar este modelo todas las entidades con residencia en territorio español y personalidad jurídica propia, entre las que se incluyen:
- Sociedades mercantiles: sociedades anónimas (S.A.), sociedades limitadas (S.L.) y sociedades colectivas.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Fondos de inversión, fondos de capital riesgo y fondos de pensiones.
- Agrupaciones de interés económico (AIE) y uniones temporales de empresas.
Para que a una entidad le aplique este impuesto, tiene que haberse constituido conforme a la legislación española, o bien tener su domicilio social o la sede de dirección efectiva en España. En Navarra y en el País Vasco existen regímenes propios (Convenio Económico y Concierto Económico, respectivamente), por lo que la forma de aplicar el impuesto varía respecto al resto de comunidades.
Entidades exentas o parcialmente exentas
No todas las entidades están obligadas de la misma manera:
- Exención total: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos autónomos, el Banco de España, y organismos públicos como la AEAT o la CNMV.
- Exención parcial: fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y entidades similares. Estas entidades quedan exentas del pago en las rentas relacionadas directamente con su objeto social, aunque sí tributan por las actividades que tengan carácter empresarial.
Cuándo se presenta el modelo 200 del Impuesto de Sociedades
El plazo para presentar el modelo 200 no es una fecha fija en el calendario, sino que depende del cierre del período impositivo de cada empresa. La regla general es la siguiente:
| Momento del cálculo | Plazo |
|---|---|
| Cierre del ejercicio fiscal | Punto de partida del cómputo |
| A partir del cierre | 6 meses |
| Tras esos 6 meses | 25 días naturales adicionales para presentar |
Para la mayoría de las empresas, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, esto se traduce en un plazo de presentación que, como regla general, termina el 25 de julio del año siguiente. Ahora bien, cuando esa fecha cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil: para la campaña de 2026 (ejercicio 2025), el 25 de julio cae en sábado, por lo que el plazo real termina el 27 de julio de 2026, y el 22 de julio de 2026 si quieres domiciliar el pago.
Si tu empresa tiene un ejercicio distinto al año natural, el cálculo se hace igual, pero contando los 6 meses desde la fecha real de cierre de tu ejercicio.
Este es uno de los puntos donde más se equivocan las empresas: dar por hecho que el plazo siempre termina en julio, cuando en realidad depende de cuándo cierra tu ejercicio fiscal, no de un mes fijo para todas.
Modelo 200 y pago fraccionado: no es lo mismo
Muchas búsquedas sobre este impuesto mezclan el modelo 200 con el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, y conviene distinguirlos bien:
- El Modelo 200 es la declaración anual y definitiva del impuesto, con el cálculo completo de la base imponible, las deducciones aplicables y la cuota final a ingresar o devolver.
- El Modelo 202 es el que se usa para los pagos fraccionados: anticipos que la empresa ingresa durante el año (en abril, octubre y diciembre) a cuenta del Impuesto de Sociedades que se liquidará definitivamente con el Modelo 200 el año siguiente.
En otras palabras, lo que pagas con el 202 durante el ejercicio se descuenta de la cuota final que resulte al presentar el 200. Confundir ambos modelos es un error habitual, especialmente entre empresas que gestionan su fiscalidad sin asesoramiento especializado.
Cómo se rellena el modelo 200 paso a paso
El modelo 200 se estructura en varios bloques que hay que completar con cuidado:
- Identificación de la sociedad: NIF, razón social y los códigos de identificación necesarios.
- Periodo impositivo y tipo de ejercicio: se indica la fecha de inicio y fin del periodo, marcando el código que corresponda:
- 1: ejercicio de 12 meses que coincide con el año natural.
- 2: ejercicio de 12 meses que no coincide con el año natural.
- 3: ejercicio de duración inferior a 12 meses.
- Código CNAE: un código de cuatro cifras que identifica la actividad económica principal de la empresa, la que representa el mayor volumen de operaciones.
- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias: se trasladan los saldos de las cuentas principales y el estado de cambios en el patrimonio neto.
- Liquidación del impuesto: sobre el resultado contable se aplican los ajustes fiscales correspondientes (como la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores) para obtener la base imponible.
- Aplicación del tipo de gravamen: sobre esa base imponible se aplica el porcentaje que corresponda según la categoría de la empresa (general, microempresa, entidad de reducida dimensión o nueva creación). Ver tabla más abajo.
- Deducciones y pagos a cuenta: se restan las bonificaciones, deducciones por doble imposición y los pagos fraccionados ya ingresados con el Modelo 202.
- Firma: fecha, identificación y firma del declarante o representante autorizado, junto con la relación de administradores.
Tipos de gravamen más habituales
Para el ejercicio 2025 (el que se presenta en julio de 2026), sigue vigente la reforma de tipos reducidos para pymes y microempresas de la Ley 7/2024, con un calendario transitorio hasta 2029:
| Tipo de entidad | Tipo de gravamen 2025 |
|---|---|
| Régimen general | 25% |
| Microempresas (cifra de negocio inferior a 1 millón de euros el año anterior) | 21% sobre los primeros 50.000 € de base imponible, 22% sobre el resto |
| Entidades de reducida dimensión (cifra de negocio inferior a 10 millones de euros el año anterior) | 24% |
| Empresas de nueva creación (primer ejercicio con resultado positivo y el siguiente) | 15% |
Estos porcentajes reducidos para microempresas y entidades de reducida dimensión seguirán bajando de forma escalonada en los próximos ejercicios, hasta converger en un tipo único del 20% en 2029. Es fundamental clasificar bien a la empresa en su categoría correcta, porque un error aquí afecta directamente al importe de la cuota a ingresar.
Documentación que se presenta junto al Modelo 200
Además del propio formulario, hay que acompañar la presentación de otros documentos:
- El balance de pérdidas y ganancias del ejercicio.
- El detalle de los impuestos ya abonados que deban integrarse en la base imponible.
- En su caso, la información sobre inversiones anticipadas con cargo a la Reserva de Inversiones en Canarias.
Tener esta documentación cerrada y revisada antes de sentarse a rellenar el modelo 200 evita errores de última hora, especialmente en empresas donde la contabilidad se ha llevado de forma poco ordenada durante el año.
Cómo y dónde presentar el Modelo 200
Desde hace ya varios años, no existe la opción de presentar el modelo 200 en papel ni de forma presencial en las oficinas de la AEAT. La única vía posible es la presentación telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Si buscas modelo 200 descargar o modelo 200 pdf, el documento y las instrucciones oficiales están disponibles directamente en la Sede Electrónica de la AEAT, dentro del apartado del Impuesto sobre Sociedades. Ahí también puedes consultar los diseños de registro y el manual práctico de Sociedades del ejercicio correspondiente.
Gestiona tu Impuesto de Sociedades con Ahedo
Cerrar bien el ejercicio, aplicar los ajustes fiscales correctos y no dejar pasar el plazo de la campaña de Sociedades es una de las tareas más delicadas del calendario fiscal de cualquier empresa. Un error en la base imponible o una presentación fuera de plazo puede derivar en recargos y en una revisión de Hacienda que se podría haber evitado.
En Ahedo, asesoría fiscal en Madrid, estamos para revisar tu contabilidad antes del cierre, calcular la cuota que te corresponde y presentar el Modelo 200 dentro de plazo, sin sobresaltos.
Contacta con nosotros y lo revisamos juntos.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 200
¿Qué modelo es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades se declara mediante el Modelo 200, que es la autoliquidación anual definitiva del impuesto ante la AEAT.
¿Cuándo se presenta el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades?
El plazo se calcula a partir del cierre del ejercicio fiscal: se dispone de 6 meses desde esa fecha, más 25 días naturales adicionales para presentar la declaración. Para empresas con ejercicio igual al año natural, la regla general apunta al 25 de julio, aunque si esa fecha cae en fin de semana o festivo el plazo se traslada al siguiente día hábil: en la campaña de 2026 (ejercicio 2025), el plazo termina el 27 de julio de 2026.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 200 y el pago fraccionado?
El Modelo 200 es la declaración anual definitiva del impuesto. El pago fraccionado se presenta con el Modelo 202, en tres momentos del año, como anticipo a cuenta de la cuota que se liquidará finalmente con el Modelo 200.
¿Cómo se rellena el modelo 200 paso a paso?
Se identifica la sociedad y el periodo impositivo, se indica el código CNAE de la actividad principal, se traslada el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, se calcula la base imponible con los ajustes fiscales correspondientes, se aplica el tipo de gravamen y se restan las deducciones y los pagos fraccionados ya ingresados.
¿Dónde se descarga el modelo 200 en PDF?
El documento y las instrucciones oficiales están disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del apartado dedicado al Impuesto sobre Sociedades.
¿Se puede presentar el modelo 200 en papel?
No. Desde hace varios años la única forma de presentación es telemática, a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Qué pasa si no presento el modelo 200 dentro de plazo?
La presentación fuera de plazo puede conllevar recargos por presentación extemporánea y, en los casos más graves, sanciones adicionales si Hacienda entiende que ha habido un perjuicio económico para la Administración.
