Reserva de capitalización: requisitos para reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades

Si tu empresa reinvierte beneficios en lugar de repartirlos entre socios, hay un incentivo fiscal que probablemente no estés aprovechando del todo: la reserva de capitalización. Permite reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades solo por fortalecer los fondos propios de tu empresa, sin necesidad de hacer ninguna inversión adicional ni gasto extra.

Es una de esas ventajas fiscales que premian una buena decisión empresarial (reinvertir en lugar de repartir) y que muchas pymes dejan pasar porque no conocen bien cómo se calcula ni qué requisitos exige. Te lo explicamos en Ahedo.

 

Qué es la reserva de capitalización

La reserva de capitalización es un incentivo fiscal recogido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Consiste en reservar parte del beneficio del ejercicio para incrementar los fondos propios de la empresa, y a cambio, la ley permite reducir la base imponible en un porcentaje de ese incremento.

El objetivo es sencillo: incentivar que las empresas se capitalicen y ganen solidez financiera en lugar de repartir todo el beneficio como dividendo.

 

Requisitos para aplicarla

Desde el 1 de enero de 2024, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2024, los requisitos son:

  • Estar sujeto al Impuesto sobre Sociedades. No hace falta tributar al tipo general: también pueden aplicarla empresas de reducida dimensión, microempresas y entidades de nueva creación que tributen a los tipos reducidos vigentes desde 2025 (17 %, 19 %, 20 %, 21 % o 23 %, según el tramo que corresponda).
  • Incrementar los fondos propios de la entidad respecto al ejercicio anterior.
  • Mantener ese incremento durante 3 años (antes eran 5), salvo que existan pérdidas contables en la empresa.
  • Dotar una reserva específica que figure en el balance “con absoluta separación y título apropiado”.
  • No disponer de esa reserva durante el plazo de mantenimiento, salvo excepciones legales (por ejemplo, si un socio ejerce su derecho a separarse).

 

Cómo se calcula el incremento de fondos propios

El cálculo parte de la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio y los que había al inicio, excluyendo en ambos casos el resultado del ejercicio.

No se tienen en cuenta partidas como:

  • Aportaciones de los socios.
  • Ampliaciones de capital por compensación de créditos.
  • Reservas de carácter legal o estatutario.
  • Variaciones por activos de impuesto diferido.

Si el resultado de esa diferencia es positivo, tu empresa puede aplicar el beneficio fiscal.

 

Cuánto se puede reducir

Desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje base de reducción es del 20 % del incremento de fondos propios. Este porcentaje puede subir si tu empresa además aumenta su plantilla media respecto al ejercicio anterior:

Incremento de plantilla mediaPorcentaje de reducción
Entre 2 % y 5 %23 %
Entre 5 % y 10 %26,5 %
Más del 10 %30 %

Ese incremento de plantilla debe mantenerse durante 3 años desde el cierre del periodo en que se aplique la reducción.

En cuanto al límite, la reducción no puede superar el 20 % de la base imponible del ejercicio, aunque ese límite sube al 25 % si tu empresa tiene un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores. La mayoría de pymes de nuestra cartera entran precisamente en ese segundo grupo.

 

Un ejemplo sencillo

Imagina una empresa que en 2025 incrementa sus fondos propios en 100.000 € reinvirtiendo beneficio en lugar de repartir dividendos, y no aumenta plantilla. Puede aplicar una reducción del 20 % sobre esos 100.000 €, es decir, 20.000 € menos de base imponible. Si además esa empresa incrementó su plantilla media en un 6 %, la reducción sube al 26,5 %, es decir, 26.500 €.

 

Por qué muchas pymes no la aplican

En nuestra experiencia, el motivo habitual no es que la empresa no cumpla los requisitos, sino que no se ha dotado correctamente la reserva en el balance o no se ha hecho el seguimiento del mantenimiento durante los 3 años exigidos. Un simple error contable en la dotación puede hacer que Hacienda rechace la reducción en una comprobación posterior.

Por eso conviene revisar esto antes del cierre del ejercicio, no después: una vez cerradas las cuentas, corregir la dotación de la reserva es mucho más complicado. Es un error del mismo tipo que ver con otros gastos que se pueden deducir legalmente y que muchas empresas dejan pasar por no revisarlos a tiempo.

 

Que la reserva de capitalización no sea la reducción que se te olvidó aplicar

Si tu empresa reinvierte beneficios, esta reducción es de las que más impacto tienen en la factura final del Impuesto de Sociedades y, sin embargo, es de las que más se quedan sin aplicar por un simple descuido contable.

Ya sea tu primer cierre o llevéis años presentando el modelo 200 (si acabas de empezar, aquí repasamos qué impuestos paga una empresa recién creada), merece la pena revisarlo antes de que sea tarde para corregirlo.

En Ahedo, asesoría fiscal en Madrid, llevamos más de 35 años ayudando a empresas de Madrid a pagar exactamente lo que toca, ni un euro más.

Si tu empresa reinvierte beneficios y quieres comprobar si estás aprovechando toda la reducción a la que tienes derecho, o simplemente quieres que alguien revise la dotación de la reserva antes de que cierres el ejercicio, contacta con nuestro equipo.

 

Preguntas frecuentes sobre la reserva de capitalización

¿Qué empresas pueden aplicar la reserva de capitalización?

Cualquier persona jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades que cumpla los requisitos de incremento y mantenimiento de fondos propios. No hace falta tributar al tipo general: también pueden aplicarla pymes, microempresas y entidades de nueva creación con tipos reducidos.

¿Cuántos años hay que mantener el incremento de fondos propios?

Desde el 1 de enero de 2024, tres años, salvo que la empresa registre pérdidas contables durante ese periodo.

¿Qué porcentaje de reducción permite la reserva de capitalización?

El 20 % del incremento de fondos propios, con posibilidad de subir hasta el 30 % si la empresa también incrementa su plantilla media de forma sostenida.

¿Hay un límite máximo a la reducción?

Sí, el 20 % de la base imponible del ejercicio, ampliable al 25 % para empresas con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros.

¿Qué pasa si dispongo de la reserva antes de que termine el plazo de mantenimiento?

Pierdes el derecho a la reducción aplicada y debes regularizar la situación con Hacienda, salvo que se trate de uno de los supuestos exceptuados por la ley.

¿Es lo mismo la reserva de capitalización que la reserva de nivelación?

No. La reserva de capitalización premia el incremento de fondos propios; la reserva de nivelación es un mecanismo distinto, pensado para empresas de reducida dimensión, que permite anticipar compensación de bases imponibles negativas futuras.

¿Puedo aplicar la reserva de capitalización junto con otras deducciones o bonificaciones del Impuesto de Sociedades?

Sí. La reserva de capitalización es compatible con el resto de deducciones y bonificaciones del impuesto, siempre que cada una cumpla sus propios requisitos. No hay incompatibilidad entre ellas, aunque conviene revisar el orden de aplicación en el Modelo 200 para no perder margen en el límite de la base imponible.

Hablemos sin compromiso.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Casillas de verificación