Devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social: cómo recuperar las cuotas que tu empresa pagó de más

Duplicar un pago de cuotas, cotizar por un trabajador después de su baja, aplicar mal una bonificación o equivocarse en la base de cotización: son situaciones más habituales de lo que parece, y en todas ellas tu empresa tiene derecho a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) le devuelva lo pagado de más.

El problema es que ese dinero no se devuelve solo. Hay que solicitarlo, dentro de un plazo, y con la documentación correcta. En este artículo de Ahedo te explicamos cómo hacerlo.

Qué es un ingreso indebido a la Seguridad Social

Un ingreso indebido se produce cuando una empresa paga a la Seguridad Social una cantidad que no correspondía, ya sea porque:

  • Se ha duplicado un pago de cuotas.
  • Se ha cotizado por un trabajador tras su baja o durante un periodo en el que no procedía.
  • Se ha aplicado incorrectamente una bonificación o reducción a la que la empresa sí tenía derecho, y se pagó de más por no aplicarla.
  • Hubo un error en la base de cotización declarada.
  • Se ha ingresado dos veces el mismo recibo de liquidación de cotizaciones (RLC).

En todos estos casos, la empresa tiene derecho a recuperar el importe pagado indebidamente, siempre que la reclamación se presente dentro de plazo.

Plazo para reclamar: 4 años

El derecho a solicitar la devolución de cantidades ingresadas indebidamente a la Seguridad Social prescribe a los 4 años, contados desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido (o desde que se pudo ejercer la acción, en los supuestos en los que el carácter indebido del ingreso se conoce después).

 

Pasado ese plazo sin haber presentado la solicitud, el derecho se pierde y la Seguridad Social no está obligada a devolver el importe.

Cómo se solicita: el procedimiento

La solicitud de devolución se dirige a la Tesorería General de la Seguridad Social (o a la Administración correspondiente, según el régimen), y debe justificar de forma clara el carácter indebido del ingreso: qué se pagó, por qué concepto, y por qué no correspondía.

Habitualmente el trámite se conoce entre las empresas por el nombre del modelo asociado a la solicitud (popularmente citado como modelo TC 13/1 en la documentación del sector, aunque los canales actuales de tramitación electrónica, Sistema RED, sede electrónica de la Seguridad Social, pueden identificar el trámite con otras referencias). Lo relevante no es el nombre del formulario, sino los datos que hay que acreditar:

  1. Identificación del ingreso: recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), fecha y concepto del pago.
  2. Justificación del carácter indebido: por qué ese pago no correspondía (duplicidad, baja de trabajador, bonificación no aplicada, error de base).
  3. Cuantía exacta reclamada.
  4. Documentación de soporte: bajas, contratos, resoluciones de bonificación, justificantes de pago duplicado, según el caso.

La resolución puede tardar varios meses, y en algunos supuestos la TGSS compensa el importe con deudas pendientes de la empresa en lugar de devolverlo en efectivo, si existieran.

Casos más habituales en empresas

  • Baja de un trabajador no comunicada a tiempo al sistema de cotización, que provoca que se siga generando cuota por ese trabajador durante un periodo en el que ya no prestaba servicios.
  • Cambio de base de cotización aplicado con retraso, que genera una diferencia pagada de más durante los meses en que no se actualizó.
  • Cierre o cese de actividad con cotizaciones posteriores indebidas.
  • Bonificaciones o reducciones de cuota a las que la empresa tenía derecho (por ejemplo, por contratación de determinados colectivos) y que no se aplicaron en su momento, generando un pago superior al que correspondía.

Qué pasa si Hacienda o la Seguridad Social no responden a tiempo

Si transcurre el plazo legalmente previsto para resolver sin que la Administración se pronuncie, la empresa puede considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo y recurrir la resolución presunta, sin perjuicio de que la Administración pueda resolver expresamente con posterioridad. Conviene llevar un control del expediente y de los plazos, especialmente si el importe reclamado es relevante para la tesorería de la empresa.

Recupera lo que tu empresa pagó de más con Ahedo

Detectar un ingreso indebido no siempre es sencillo: requiere revisar con detalle los recibos de liquidación de cotizaciones y cruzarlos con las altas, bajas y bonificaciones aplicadas. Y una vez detectado, hay que justificarlo correctamente para que la solicitud no se demore o se deniegue por defecto de forma.

En Ahedo revisamos tu histórico de cotizaciones, identificamos los ingresos indebidos y gestionamos la reclamación ante la Seguridad Social.

Contacta con nuestro equipo de asesoría fiscal y revisamos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un ingreso indebido a la Seguridad Social?

El plazo es de 4 años desde que se realizó el ingreso indebido o desde que se pudo conocer y ejercer el derecho a reclamarlo.

¿Qué es el modelo TC13/1?

Es el nombre con el que tradicionalmente se conoce en el sector la solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social. Actualmente la tramitación se realiza por canales electrónicos (Sistema RED, sede electrónica), aunque el contenido que hay que justificar, importe, concepto y motivo del ingreso indebido, es el mismo.

¿Qué casos dan derecho a devolución de cuotas?

Los más habituales: duplicidad de pago, cotización tras la baja de un trabajador, cambios de base de cotización aplicados con retraso y bonificaciones a las que la empresa tenía derecho y no se aplicaron.

¿La Seguridad Social devuelve el dinero o lo compensa con deudas?

Depende de la situación de la empresa: si existen deudas pendientes con la Seguridad Social, el importe puede compensarse con ellas en lugar de devolverse en efectivo.

¿Puedo reclamar si ya cerré la empresa?

Sí, siempre que el ingreso indebido se produjera dentro del plazo de 4 años y se pueda acreditar documentalmente, con independencia de que la actividad ya haya cesado.

Hablemos sin compromiso.

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