Ha llegado a tu empresa una notificación de conciliación del SMAC y no sabes muy bien qué implica, qué plazos tienes ni qué pasa si no vas. Es una situación más común de lo que parece: casi cualquier reclamación laboral, un despido, una diferencia salarial, una discrepancia por la modificación de condiciones, pasa antes por este trámite.
En este artículo de Ahedo te explicamos qué es la papeleta de conciliación, qué obligaciones tiene tu empresa y cómo prepararte para defender tu posición.
Qué es el SMAC y para qué sirve la conciliación previa
El SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) es el organismo administrativo encargado de intentar que empresa y trabajador lleguen a un acuerdo antes de que el conflicto llegue a los juzgados de lo social.
La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), exige con carácter general este intento de conciliación o mediación previa como requisito para poder presentar después una demanda judicial (artículos 63 a 66 LRJS). No es opcional para quien reclama: sin haber intentado la conciliación, el juzgado no admitirá la demanda, salvo en los procesos que la propia ley excluye de este requisito (por ejemplo, procesos de Seguridad Social, procesos contra Administraciones Públicas, despidos colectivos o procesos sobre derechos fundamentales).
Qué es la papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación es el documento con el que el trabajador (o la empresa, si es quien reclama) inicia el trámite: identifica a las partes, resume los hechos y concreta lo que pide.
Cuando el SMAC la recibe, cita a ambas partes a un acto de conciliación en una fecha determinada. Es en ese acto donde se intenta el acuerdo, con un funcionario del servicio actuando como conciliador.
Qué plazos maneja tu empresa
Este es el punto que más urge entender cuando llega una papeleta:
- La presentación de la papeleta interrumpe (o suspende) el plazo de caducidad de la acción que tuviera el trabajador, durante 15 días hábiles desde la presentación. Esto es especialmente relevante en despidos, donde el plazo para demandar es de 20 días hábiles: presentar la papeleta “congela” ese plazo mientras se celebra el intento de conciliación.
- Si no hay acuerdo, el plazo para demandar se reanuda, contando con los días que quedaran cuando se presentó la papeleta.
- Tu empresa, como parte citada, tiene que acudir en la fecha señalada. No acudir no impide que el trabajador siga adelante, pero sí tiene consecuencias (lo vemos en el siguiente apartado).
Qué pasa si tu empresa no acude a la conciliación
Aquí hay dos consecuencias distintas que conviene no confundir:
- Si la empresa no comparece sin causa justificada, el acto se tiene por intentado sin efecto y el trabajador puede seguir adelante con la demanda judicial. Además, la incomparecencia injustificada de la parte demandada puede tener consecuencias en materia de costas si posteriormente se dicta sentencia estimatoria.
- Si es el trabajador quien no comparece sin justificación, se le tiene por desistido de la papeleta, no podrá presentar la demanda judicial posterior sin volver a intentar la conciliación, salvo que acredite justa causa.
En ningún caso conviene que la empresa ignore la citación: no acudir no elimina el conflicto, solo reduce las posibilidades de resolverlo antes de llegar a un juzgado.
Qué puede pasar en el acto de conciliación
En el acto de conciliación hay, en esencia, tres desenlaces posibles:
- Acuerdo (avenencia): empresa y trabajador llegan a un pacto, que se recoge en acta y tiene fuerza ejecutiva, como si fuera una sentencia.
- Sin acuerdo (sin avenencia): no se llega a un pacto, y el trabajador queda habilitado para presentar la demanda judicial dentro del plazo que le quedara.
- Sin efecto: no comparece alguna de las partes.
Llegar preparado al acto, con la documentación del caso, una valoración realista de los riesgos de ir a juicio y un margen de negociación decidido de antemano, suele marcar la diferencia entre cerrar el asunto en ese momento o alargarlo varios meses en sede judicial, con el coste y la incertidumbre que eso implica.
Cómo preparar la conciliación desde la empresa
Antes de acudir, conviene tener claro:
- Los hechos y la documentación que los sustentan (contrato, nóminas, comunicaciones, el motivo alegado en la papeleta).
- La valoración jurídica del riesgo: qué probabilidad real hay de perder si el asunto llega a juicio, y qué coste tendría (indemnización, salarios de tramitación, costas).
- Un margen de negociación realista, decidido antes del acto, no improvisado en el momento.
- Quién representa a la empresa en el acto: puede acudir el propio empresario, un apoderado o un profesional que le represente con poder suficiente.
Defiende a tu empresa en la conciliación con Ahedo
Una papeleta de conciliación no es un simple trámite administrativo: es el primer momento en el que se puede cerrar un conflicto laboral con un coste controlado, o dejar que escale a la vía judicial. La diferencia suele estar en cómo se llega preparado a ese acto.
En Ahedo te acompañamos desde que recibes la citación: valoramos el caso, preparamos la documentación y te representamos en la conciliación o en el juicio posterior si no hay acuerdo.
Contacta con nuestro equipo de asesoría laboral y revisamos tu caso. Si el asunto avanza a vía judicial, nuestro equipo de procedimientos judiciales laborales se encarga de la defensa ante el juzgado de lo social.
Preguntas frecuentes sobre la conciliación laboral SMAC
¿Qué es el SMAC?
Es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el organismo administrativo que gestiona el intento de conciliación previa obligatoria antes de una demanda laboral, conforme a los artículos 63 a 66 de la Ley 36/2011 (LRJS).
¿Es obligatorio acudir a la conciliación laboral antes de demandar?
Sí, con carácter general. La ley exige intentar la conciliación o mediación previa antes de presentar la demanda judicial, salvo en determinados procesos que quedan expresamente excluidos (Seguridad Social, Administraciones Públicas, despidos colectivos, derechos fundamentales, entre otros).
¿Qué pasa si mi empresa no va a la conciliación?
El acto se considera intentado sin efecto y el trabajador puede seguir adelante con la demanda judicial. La incomparecencia injustificada de la empresa puede además tener consecuencias en materia de costas si el trabajador gana el juicio posterior.
¿Cuánto tiempo tiene mi empresa para prepararse tras recibir la papeleta?
El SMAC cita a ambas partes en una fecha determinada tras la presentación de la papeleta. La presentación de la papeleta suspende durante 15 días hábiles el plazo de caducidad de la acción del trabajador (por ejemplo, el plazo de 20 días hábiles para demandar por despido).
¿El acuerdo alcanzado en el SMAC es vinculante?
Sí. Si hay avenencia, el acuerdo se recoge en acta y tiene fuerza ejecutiva, de forma equivalente a una sentencia judicial firme.
¿Puedo negociar en la propia conciliación o solo aceptar o rechazar lo que pide el trabajador?
Se puede negociar en el propio acto. Llegar con una valoración previa del caso y un margen de negociación decidido de antemano permite cerrar acuerdos que muchas veces resultan más económicos y rápidos que ir a juicio.
