¿Cómo realizar el cálculo de indemnización por despido procedente o improcedente?

Calcular la indemnización por despido en 2026 no es tan sencillo como multiplicar días por años. El tipo de contrato, la fecha de contratación, el salario real y el tipo de despido pueden cambiar el resultado de forma significativa y una cifra mal calculada puede costarte mucho dinero o, si eres la empresa, exponerte a una reclamación.

En esta guía de Ahedo encontrarás las fórmulas actualizadas a 2026, los cambios normativos más relevantes de los últimos años y ejemplos prácticos que te permiten hacer el cálculo tú mismo antes de ir a un abogado o negociar con RRHH.

Qué datos necesitas para calcular la indemnización por despido

Antes de entrar en las fórmulas, recopila esta información. Sin ella, cualquier cálculo es una estimación:

  • Salario bruto diario (ver cómo calcularlo en el apartado siguiente).
  • Fecha exacta de inicio del contrato.
  • Fecha de extinción del contrato.
  • Tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial).
  • Tipo de despido (objetivo, improcedente, nulo, disciplinario).
  • Retribución en especie si la hubiera (coche de empresa, seguro de salud, vivienda…).
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas (afectan al finiquito, no a la indemnización).

Un matiz importante: las vacaciones no disfrutadas NO forman parte de la indemnización propiamente dicha. Se liquidan por separado en el finiquito. Confundirlas es uno de los errores más frecuentes en los cálculos.

Cómo calcular el salario bruto diario: la base de todo

El salario bruto diario es el divisor clave. Hay dos situaciones:

Salario fijo

Base de cotización del mes anterior al despido ÷ 30.

La base de cotización incluye salario base + complementos fijos + parte proporcional de pagas extras + otros conceptos cotizables. No es solo el sueldo neto que ves en la nómina.

Ejemplo: base de cotización de octubre 2025 = 2.400 €. Salario bruto diario = 2.400 ÷ 30 = 80 €/día.

Salario variable (comisiones, incentivos, bonus)

Suma de todo lo cobrado en los últimos 12 meses ÷ 365.

Este criterio lo establece el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. El periodo de referencia es el año anterior a la extinción, no el último mes.

Ejemplo: ingresos totales 2024-2025 = 36.500 €. Salario bruto diario = 36.500 ÷ 365 = 100 €/día.

¿Qué conceptos se incluyen en el salario para la indemnización?

Se incluyen: salario base, antigüedad, pagas extras prorrateadas, complementos de puesto, plus de transporte si es cotizable, retribución en especie valorada según IRPF.

NO se incluyen: dietas exentas de cotización, gastos de desplazamiento, stock options no consolidadas, bonus discrecionales no consolidados.

Tabla resumen: fórmulas de indemnización por tipo de despido (2026)

Esta tabla recoge las fórmulas vigentes a fecha de publicación. Cualquier reforma posterior puede modificar los topes o los días por año.

 

Tipo de despidoFórmula de cálculoTope máximo
Objetivo (ERE, ERTE definitivo, causas económicas/técnicas/org.)20 días de salario bruto/año trabajado12 mensualidades
Improcedente — contratado antes del 12/02/201245 días/año (hasta 12/02/2012) + 33 días/año (desde 12/02/2012)42 mens. pre-2012 + 24 mens. post-2012
Improcedente — contratado desde el 12/02/201233 días de salario bruto/año trabajado24 mensualidades
Contrato temporal extinguido (causas objetivas)12 días de salario bruto/año trabajadoSin límite legal expreso
Despido nuloReadmisión obligatoria + salarios de tramitaciónNo aplica límite de días

 

Nota: en el despido disciplinario declarado procedente, la indemnización es cero. El trabajador pierde el empleo sin derecho a compensación económica.

 

Cálculo de indemnización por despido objetivo (procedente): 20 días por año

El despido objetivo se produce cuando concurre alguna de estas causas, previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Causas económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos (al menos tres trimestres consecutivos comparados con los mismos del año anterior).
  • Causas técnicas: cambios en medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: cambios en sistemas de trabajo, organización o distribución del trabajo.
  • Causas productivas: cambios en la demanda de productos o servicios
  • Ineptitud sobrevenida del trabajador.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas tras dos meses de formación
  • Absentismo reiterado (aunque no alcance el 20% de las jornadas en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos).

Fórmula

Indemnización = salario bruto diario × 20 días × años de servicio (con los meses proporcionales)

Tope: 12 mensualidades de salario bruto.

Ejemplo práctico 2026

Elena trabaja en una empresa desde el 1 de marzo de 2018. Es despedida por causas económicas el 30 de abril de 2026.

  • Antigüedad: 8 años y 2 meses = 8 años + 2/12 = 8,167 años
  • Salario bruto diario: 90 €
  • Indemnización: 90 € × 20 días × 8,167 años = 14.700 €
  • Comprobación del tope: salario mensual bruto = 90 € × 30 = 2.700 €. Tope = 2.700 × 12 = 32.400 €. La indemnización (14.700 €) no supera el tope.

Cálculo de indemnización por despido improcedente: 33 o 45 días por año

El despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa invocada o cuando no cumple los requisitos formales del procedimiento (falta de preaviso, carta de despido incompleta, incumplimiento de los trámites del ERE…).

Aquí es donde el cálculo se complica, porque hay que distinguir la fecha de contratación respecto al 12 de febrero de 2012, cuando entró en vigor la reforma laboral.

Caso A: contratado desde el 12 de febrero de 2012 en adelante

Indemnización = salario bruto diario × 33 días × años de servicio.

Tope: 24 mensualidades de salario bruto.

Ejemplo: Marcos, contratado el 1 de junio de 2015, despedido improcedentemente el 31 de enero de 2026. Antigüedad: 10 años y 8 meses = 10,667 años. Salario diario: 85 €.

Indemnización = 85 × 33 × 10,667 = 29.922 €.

Tope: 85 × 30 × 24 = 61.200 €. No supera el tope. ✓

Caso B: contratado antes del 12 de febrero de 2012 (régimen transitorio)

El cálculo se divide en dos tramos:

Tramo 1 — desde la fecha de contratación hasta el 12/02/2012: 45 días por año, con tope de 42 mensualidades.

Tramo 2 — desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido: 33 días por año, con tope de 24 mensualidades.

El tope global se aplica sobre la suma de ambos tramos.

Ejemplo detallado: régimen transitorio 2026

Carmen fue contratada el 1 de septiembre de 2008. La despiden improcedentemente el 31 de marzo de 2026. Salario bruto diario: 100 €.

Tramo 1 (01/09/2008 → 12/02/2012): 3 años, 5 meses y 11 días → redondeamos a 3 años y 5 meses = 3,417 años.

  • 45 días × 3,417 años × 100 € = 15.375 €

Tramo 2 (12/02/2012 → 31/03/2026): 14 años, 1 mes y 19 días → 14,167 años.

  • 33 días × 14,167 años × 100 € = 46.751 €

Total: 15.375 + 46.751 = 62.126 €.

Verificación del tope:

  • Salario mensual = 100 × 30 = 3.000 €
  • Tope tramo 1: 3.000 × 42 = 126.000 € → no se supera
  • Tope tramo 2: 3.000 × 24 = 72.000 € → el tramo 2 (46.751 €) no lo supera
  • Tope global: máximo entre los dos tramos aplicado conjuntamente. En este caso 62.126 € es la cifra definitiva. 

 

Novedades y cambios que afectan al cálculo de indemnizaciones (2026)

El marco legal del despido en España no ha sufrido una reforma estructural en 2025-2026, pero sí hay varios aspectos que han impactado en los cálculos recientes:

1. Incremento del SMI y su efecto en la base de cotización

El Salario Mínimo Interprofesional ha subido de forma acumulada más de un 60% desde 2018. Para los trabajadores con salario cercano al SMI, esto ha incrementado las bases de cotización y, con ello, el salario diario a efectos de indemnización. Si tu despido se produce en 2026 pero llevas años en la empresa, tu indemnización se calcula con el salario actual, no con el que tenías al inicio del contrato.

2. Cálculo de antigüedad en periodos con ERTE

Uno de los aspectos que más consultas genera desde la pandemia: ¿cómo afecta un ERTE al cálculo de la indemnización?

La respuesta es clara: el tiempo en ERTE cuenta como antigüedad a efectos de indemnización. El ERTE no interrumpe ni reduce la antigüedad del trabajador. Lo que sí puede ocurrir es que el salario regulador sea inferior si el trabajador estaba percibiendo prestación del SEPE en lugar de salario completo.

3. Conversión de contratos temporales en indefinidos (Reforma Laboral 2022)

La reforma laboral de 2021-2022 eliminó los contratos por obra y servicio y limitó los contratos temporales. Muchos trabajadores que antes tenían contrato temporal ahora tienen contratos indefinidos (incluidos los fijos discontinuos). Esto tiene un impacto directo en la indemnización aplicable: ya no son 12 días/año sino 20 o 33 días/año según el tipo de despido.

Si eres trabajador y te siguen aplicando 12 días/año con un contrato que en realidad debería ser indefinido, conviene revisarlo.

4. Fijo discontinuo: cálculo de la indemnización en 2026

El trabajador fijo discontinuo tiene derecho a indemnización calculada sobre toda su antigüedad en la empresa, incluyendo los periodos de inactividad entre campañas.

La Reforma Laboral de 2022 y la jurisprudencia posterior han reforzado esta interpretación.

El salario regulador se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el año anterior o sobre la base anual de cotización, según lo que sea más favorable.

¿Necesitas revisar el cálculo de tu indemnización?

El cálculo de indemnización por despido tiene muchas variables que pueden impactar significativamente en la cifra final: retribución en especie no incluida, periodos con salario variable, antigüedad mal computada, tipo de contrato que debería ser indefinido… cada caso es diferente.

En Ahedo, asesoría laboral en Madrid, llevamos más de 35 años asesorando a trabajadores y empresas en Madrid en todo lo relacionado con el derecho laboral.

Si tienes dudas sobre si la indemnización que te han ofrecido es correcta, o si eres empresa y quieres hacer el cálculo antes de tomar una decisión, aquí estamos.

 

Preguntas frecuentes sobre indemnizaciones por despido

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme la indemnización?

La indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento de la notificación del despido. Si la empresa no lo hace, el trabajador puede aceptar el despido como improcedente y reclamar los intereses de demora. En el despido improcedente, si la empresa no elige entre readmisión o indemnización en los cinco días siguientes a la sentencia, se entiende que opta por la readmisión.

¿La indemnización tributa en el IRPF?

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el importe establecido como obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores (33 días × años con tope de 24 mensualidades). Lo que exceda de esa cantidad, por ejemplo, si hay un pacto de indemnización superior, tributa como rendimiento del trabajo. La indemnización por despido objetivo también está exenta hasta los 20 días × años con tope de 12 mensualidades.

¿Qué pasa si me despiden durante el periodo de prueba?

Durante el periodo de prueba la extinción no genera derecho a indemnización por despido. Sí genera derecho a finiquito, como vacaciones o parte proporcional de pagas extras. El periodo de prueba debe estar pactado por escrito en el contrato y tiene una duración máxima según el convenio colectivo o, en su defecto, según el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo afecta un convenio colectivo al cálculo?

El convenio colectivo puede mejorar pero nunca empeorar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores. Algunos convenios sectoriales prevén indemnizaciones superiores, por ejemplo, 45 días por año para ciertos tipos de despido en sectores como la banca o la construcción. Antes de aceptar cualquier cifra, revisa el convenio aplicable.

¿Tengo derecho a indemnización si dimito?

En general, no. La dimisión voluntaria no genera derecho a indemnización. Hay excepciones: la dimisión por modificación sustancial de condiciones de trabajo, artículo 41 ET, la dimisión por impago reiterado de salario, o la extinción por causa del trabajador reconocida como despido improcedente. En estos casos sí puede haber indemnización equivalente a la del despido improcedente.

¿Qué ocurre si la empresa no entrega la carta de despido por escrito?

Si la empresa no entrega la carta de despido por escrito, el despido puede ser impugnado por incumplir los requisitos formales exigidos por el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. La carta debe indicar los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Si no se cumplen estos requisitos, el despido puede ser declarado improcedente o, en determinados casos, nulo, con consecuencias como la readmisión obligatoria y el abono de salarios de tramitación.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, por lo que conviene actuar rápido. El proceso suele comenzar con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, continúa con la demanda ante el Juzgado de lo Social. Lo recomendable es consultar con un abogado laboralista desde el mismo día en que se recibe la carta de despido.

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