Retribución de administradores en tu SL: cómo cobrar sin errores fiscales

Si eres socio y administrador de tu SL, tarde o temprano te haces la misma pregunta: ¿cómo cobro por mi trabajo en la empresa? ¿Nómina, factura, dividendos, o una combinación? La respuesta tiene implicaciones fiscales y mercantiles que conviene conocer antes de decidir, porque un error aquí puede acabar en una regularización de Hacienda o en la impugnación del propio acuerdo de retribución.

En este artículo de Ahedo te explicamos cómo funciona la retribución de administradores, qué retención se aplica y qué errores evitar.

Administrador “en su condición de tal” vs. administrador con funciones ejecutivas

La Ley de Sociedades de Capital distingue dos planos que conviene no mezclar:

  • El cargo de administrador como tal (artículo 217 LSC): por defecto, es gratuito, salvo que los estatutos establezcan lo contrario y la junta general fije el importe máximo anual a percibir por el conjunto de administradores.
  • Las funciones ejecutivas que un administrador pueda desempeñar además de su cargo (dirección, gestión diaria): se retribuyen mediante un contrato específico que debe aprobar el consejo de administración (artículo 249 LSC), con el detalle de todos los conceptos retributivos.

El Tribunal Supremo (sentencia 98/2018) unificó el criterio: ambos artículos operan de forma acumulativa, no alternativa. Esto significa que, exista o no consejo, la retribución de quien ejerce funciones ejecutivas tiene que estar amparada tanto en la previsión estatutaria (art. 217) como, si aplica, en el contrato específico (art. 249).

Cómo tributa la retribución de administrador

Aquí está el punto que más confunde: la retribución que recibe el administrador por su cargo o por sus funciones ejecutivas se califica en el IRPF como rendimiento del trabajo, y está sujeta a un tipo de retención fijo, distinto de las tablas de retención de las nóminas ordinarias:

 

Situación de la empresaRetención aplicable
Regla general35 %
Empresas con un importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo concluido inferior a 100.000 €19 %

 

Esta retención se aplica sobre los rendimientos íntegros satisfechos, sin las reducciones que se aplican a otros rendimientos del trabajo, y es independiente de cuál sea la situación personal o familiar del administrador.

Nómina o factura: qué corresponde a un administrador

Es una duda muy habitual, y la respuesta depende de qué esté cobrando:

  • Por el cargo de administrador o por funciones ejecutivas de dirección: se cobra como rendimiento del trabajo, con la retención del 35 % o 19 % indicada arriba. No se emite factura por este concepto, porque no hay una relación de prestación de servicios profesionales independiente.
  • Por servicios profesionales distintos e independientes de su función de administrador (por ejemplo, si además presta servicios profesionales concretos que no forman parte de su labor de dirección y factura como profesional autónomo dado de alta): ahí sí puede proceder la factura, con la retención de actividades profesionales que corresponda (con carácter general el 15 %, o el 7 % reducido en el inicio de actividad).

Mezclar ambos conceptos sin distinguirlos con claridad es uno de los errores más frecuentes que detecta la inspección: pagar “como si fuera factura” un concepto que en realidad retribuye la función de administrador.

Cotización a la Seguridad Social del administrador

Además del aspecto fiscal, hay que resolver el encaje en Seguridad Social, que depende del porcentaje de participación y de si ejerce funciones ejecutivas de forma efectiva:

 

  • Administrador con funciones ejecutivas retribuidas y control efectivo de la sociedad (participación igual o superior al 50 %, o inferior si hay indicios de control efectivo): habitualmente encaja en el RETA (autónomos).
  • Administrador con funciones ejecutivas retribuidas sin ese control efectivo: puede encajar en el régimen general, con las particularidades de la asimilación a trabajador por cuenta ajena.

Este encaje se decide caso por caso, en función de la estructura del capital social y de cómo se ejerza el cargo en la práctica.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • No tener la previsión estatutaria del cargo retribuido: si los estatutos no dicen que el cargo es retribuido, el administrador no puede cobrar por serlo, con independencia de lo que diga la junta.
  • No dotar la reserva legal antes de repartir, si la retribución se vincula a resultados o dividendos.
  • Confundir la retribución del cargo con dividendos: son conceptos distintos, con tributación distinta (rendimiento del trabajo con retención del 35%/19% frente a rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, con tipos del 19% al 30%). Si te interesa profundizar en esto, lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre tributación de dividendos en una SL.
  • No recoger en el pacto de socios cómo se decide y revisa la retribución de los administradores cuando hay varios socios: esto suele generar conflictos posteriores. Puedes ver qué cláusulas conviene incluir en nuestro artículo sobre el pacto de socios.

Revisa la retribución de tu SL con Ahedo

Decidir cómo se retribuye a un administrador, y documentarlo correctamente en estatutos, actas y modelos fiscales, tiene un impacto directo en la tributación de la empresa y del socio, y en la validez del propio acuerdo si algún día se cuestiona.

En Ahedo revisamos tu estructura de retribución y te ayudamos a formalizarla sin errores.

Contacta con nuestro equipo especializado en retribución de administradores y lo revisamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre la retribución de administradores

¿Un administrador de una SL puede cobrar sin que lo diga los estatutos?

No. El cargo de administrador es gratuito por defecto salvo que los estatutos establezcan expresamente que es retribuido y la junta general fije el importe máximo a percibir.

¿Qué retención se aplica a la retribución de un administrador?

Con carácter general, el 35 % sobre el importe íntegro satisfecho. Si la empresa tuvo un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 € en el último período impositivo concluido, la retención se reduce al 19 %.

¿El administrador cobra con nómina o con factura?

Por su cargo o por funciones ejecutivas de dirección, cobra como rendimiento del trabajo, sin factura. Solo puede facturar si presta servicios profesionales independientes y diferenciados de su función de administrador.

¿Qué diferencia hay entre retribuir el cargo y repartir dividendos?

La retribución del cargo tributa como rendimiento del trabajo (retención del 35%/19%) y genera gasto deducible para la sociedad. El dividendo tributa como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro (19%-30%) y no es deducible para la sociedad.

¿Qué pasa si un administrador con funciones ejecutivas también es socio mayoritario?

Habitualmente encaja en el RETA (régimen de autónomos), en función de su porcentaje de participación y del control efectivo que ejerza sobre la sociedad. Es un análisis que conviene hacer caso por caso.

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